Si eres asalariado
En general, un asalariado no puede deducirse en el IRPF los gastos de trabajar desde casa. La ley de trabajo a distancia dice que la empresa debe compensar los gastos derivados del teletrabajo, normalmente según lo pactado en convenio o acuerdo. Esa compensación, cuando es la que corresponde a gastos reales, no se considera salario.
Si eres autónomo
Puedes deducir una parte proporcional de los suministros de la vivienda en la que trabajas, con límites y requisitos concretos, además del material propio de la actividad. Conviene guardar facturas y acreditar el uso.
Para ver cuánto te queda neto de tu sueldo, usa la calculadora de sueldo neto.
Un ejemplo para un autónomo
Un autónomo que usa una habitación de 20 m² de una vivienda de 80 m² como oficina:
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Proporción de la vivienda afecta | 20 / 80 | 25 % |
| Suministros anuales (luz, agua, gas, internet) | 150 € × 12 | 1.800 € |
| Deducible (25 % × 30 %) | 1.800 € × 7,5 % | 135 €/año |
Es una cantidad pequeña, y por eso se exige justificar que el espacio se usa para trabajar. Confirma el porcentaje y los requisitos vigentes con tu gestor o con la Agencia Tributaria.
Ejemplo con importes inventados, con el 30 % de limitación que la normativa fija para suministros en el régimen de estimación directa.
Preguntas frecuentes
¿Mi empresa tiene que pagarme el teletrabajo?
Si trabajas a distancia de forma regular, la ley prevé que la empresa compense los gastos; la cuantía se fija en convenio o acuerdo. Revisa el tuyo.
¿Puedo deducirme el ordenador?
Si eres asalariado, no en la declaración. Si eres autónomo, el material de la actividad es deducible con sus requisitos.
¿Qué documentación debo guardar?
Facturas a tu nombre, contrato de suministros y cualquier prueba de que el espacio se usa para la actividad.